Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada Seguros Catatumbo C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: Si dicho embargo versare sobre una suma líquida de dinero, el mismo se practicará hasta por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 117.000.000,00) o CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 117.000,00), y si éste recayere sobre bienes muebles, se decretará la medida de embargo preventivo, hasta cubrir el doble del valor de suma decretada, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 234.000.000,00) o DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 234.000,00). Esta medida preventiva d.....