Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la profesional del derecho ELIZABETH LUCENA ORELLANA, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Roberto Manuel Ruiz Díaz en contra del ciudadano JOFRAN SOSA RUBIO y avalada por la ciudadana DEISY ELENA BARCO AGUILAR, porque el documento fundamental como lo es la letra de cambio le falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 410 ordinal 8 del Código de Comercio, como lo es la firma del librador, y al faltarle este requisito ese titulo cambiario no existe como prueba escrita, a que se contrae el artículo 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual nuestro legislador es exigente cuando disp.....