Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar el 17/10/2016, fecha en la cual este órgano jurisdiccional mediante auto deja constancia de que fueron consignados los respectivos fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, acordándose en el mismo, librar despacho y boleta de citación del demandado ciudadano RONALD JOSÉ DELFÍN MEJÍA, y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo del demandante de impulsar el proceso, en consecuencia habiendo transcurrido 1 año, y 5 días, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por lo que expresamente así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se declara.