Es por este justo motivo que este Órgano Jurisdiccional no decreta la Reposición de la causa, en virtud que se ha estado continuando con la Ejecución de la Sentencia y, el hecho de que un experto no haya suscrito el dictamen pericial no la invalida, además el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó la intimación de ese experto para que emitiera su opinión o salvara su voto, siendo imposible esa intimación, en virtud que el Alguacil no ha podido notificarlo. En consecuencia, continúese con la Ejecución de la Sentencia y así se decide.