En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.034, de este domicilio, representado judicialmente por su apoderado judicial abogado Francisco Javier Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115, de este domicilio, en contra del ciudadano UVALDO RAMÓN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.540, de este domicilio, representada judicialmente por su apoderado judicial abogado Elvis A. Rosales N., venezolano, mayor de edad, titul.....