Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara:
1) PROCEDENTE la oposición realizada por la parte co-demandada ciudadanos Víctor Simón Cedres Márquez y Adriana Sarai Cedres Coyante a la admisión de los medios probatorios referidos a las fotografías promovida por la parte actora, en virtud de ello, se Niega su admisión por considerar, que no cumplió con los requisitos requeridos.
2) IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte co-demandada ciudadanos Víctor Simón Cedres Márquez y Adriana Sarai Cedres Coyante a la admisión de los medios probatorios referida a la constancia de unión estable de hecho e IMPROCEDENTE la oposición realizada a las testimoniales de los ciudadanos Alexis Miguel Cedres Días, José Gregorio Cedres Días y .....