Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano Francesco Petrizzo en contra del ciudadano José Francisco Iglesias, en consecuencia queda extinguido el contrato de obra celebrado por las partes en fecha 01/04/2008, referido a la construcción de treinta y nueve habitaciones en un inmueble ubicado en la Calle Principal de la Colonia, parte alta del Bario La Amistad.
2) CONFESION FICTA del demandado José Francisco Iglesias quien no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que lo favorezca, todo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.