Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro postulada por el demandante Blas Rafael Pérez Rivero, sobre un bien inmueble, por cuanto no existen medios probatorios de los supuestos establecidos en los artículos 585 y 599 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, es decir, es indispensable que el solicitante presente las pruebas donde conste que el exconyuge demandado sea administrador de ese bien inmueble y este haciendo uso indebido en cuanto a su administración, o lo este malgastando o deteriorando, y por otro lado, decretar un secuestro sobre un bien inmueble que pertenece a la comunidad de gananciales es una medida sumamente fuerte, ya que el secuestro conlleva a la desposeción del bien .....