Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) IMPROCEDENTE la reconvención interpuesta por los querellados Yuri Coromoto Vásquez, Delbys Esteban Vásquez Aldana y Jhonny Rodríguez en contra del ciudadano Esteban José Vásquez Hernández. 2) IMPROCEDENTE la intervención de terceros solicitados por los querellados.