Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial Jesús Salvador Guerra Alemán, de la Empresa Aseguradora Inversiones Previcar RSV, C.A., parte demandada y garante en la presente causa, en referencia de dejar sin efecto las citaciones por haber transcurrido más de sesenta (60) días de la primera citación de la codemandada Seguros Catatumbo C.A., quien fue citada el día 13/11/2.007, y la última del codemandado Jacinto Delgado Viera, el 10/02/2.009, todo de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto todas las citaciones que se han practicado en esta causa, suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos lo.....