En base a estas consideraciones jurisprudenciales y doctrinal, es que este Órgano Jurisdiccional niega la admisión de la pretensión de rendición de cuentas postulada por la accionista Ysmeli Guadalupe Sosa, incoada contra los socios Tobias Alexander Gil Ocanto, José Valdomero Rodríguez Delgado y Mario Cesar Rodríguez Hernández, en su carácter de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas de la Asociación Civil de Transporte Urbano y Extraurbano Mariscal Sucre. Así se decide; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.