Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la reconvención interpuesta por el ciudadano Elías Antonio Collado, el día 09/04/2.014, por resultar incompatibilidad de procedimientos, conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.