Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN EFECTO Y NULO el auto de fecha 25/11/2005, el cual ordenó citar por carteles o intimar a los demandados por medio de cartel, ya que sólo se debe intimar a la ciudadana Gisela Montesino y no Ysair José Rodríguez, igualmente es nulo el cartel de intimación que se libró el 25/11/2005, cursante a los folios 81 al 83. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve, efectuada por el abogado Marluin Tovar, quien actúa sin poder del codemandado Ysair Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta interlocutoria.