Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Función Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR COROMOTO COLMENARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.544, domiciliado en la Urbanización San Francisco, calle 1 con Av. 5, casa Nº 55, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por los profesionales del Derecho ciudadanos: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Jakelin Urquiola Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.655 y 108.321 respectivamente, contra el ciudadano HECTOR JESÚS COLMENARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....