DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud que la última actuación procesal de las partes, en este caso el apoderado judicial de la parte actora abogado Servando Vargas la realizo el día 16/09/2010, donde solicitó copia certificada del libelo de la demanda y de su auto de admisión, lo cual fue acordado por este tribunal, y las mismas fueron retirada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Servando Vargas el día 01/10/2010, sin haber realizado actuaciones de impulso procesal para llevar adelante la finalización de este proceso mediante la sentencia definitiva, por lo cual operó de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la i.....