Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de corrección de la sentencia publicada en fecha 03 de mayo de 2017, solicitada por la abogada Yalida Maritza Silva de Bescanza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.063 actuando en su propio nombre y representación, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.006, procediendo en efecto a SUBSANAR los errores materiales de trascripción en la decisión corrigiendo así las imperfecciones que le restan claridad a la misma, siendo lo correcto que en el referido fallo debe leerse.
SEGUNDO: Como consecuencia de la aludida corrección este Tribunal procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del fallo se deberá considerar que.....