Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato y extinción de la garantía hipotecaria de primer grado incoado por los ciudadanos Simón Antonio Gil Jiménez y Delia Andueza de Gil, en contra de la sociedad de comercio Urbanizadora Los Llanos C.A., representada por el ciudadano Rene Sosa Pérez, en consecuencia queda extinguida la hipoteca de primer grado que fue autenticada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao de fecha 02/05/2002, bajo el N° 32, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente ese documento fue autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 08/05/2002 bajo el N° 28, Tomo 29, en el.....