En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó los artículos anteriormente expuestos, en referencia a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda declara: INADMISIBLE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA incoada por la ciudadana MAGGI ALEJANDRA ROJAS CARPENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.036, representada por su apoderado judicial abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215, en contra de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA P.....