Ahora bien, por razones de orden público y a fin de restituir la situación jurídica infringida, lo ajustado a derecho es REPONER LA CAUSA al estado de contestación de demanda, en consecuencia, siendo que cursa al folio 95 al 97 de la pieza principal del presente expediente poder otorgado por la ciudadana CRISTINA MORA GARCÍA, en su condición de Tutora Provisional del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, antes identificado, según sentencia de fecha 13/12/2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente signado con el Nº KP02-V-2021-000447, y debidamente legalizada por ante el Registro Principal del estado Lara en fecha 05/04/2022, al profesional del derecho JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.133, para que ejerza el derecho a la defensa, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la Repúbl.....