Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: Se declara: 1) CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA de la demandada Maria Clorarda Piñero de Barrios, quien no contestó la demanda, ni tampoco promovió pruebas, por lo cual opera el supuesto de hecho contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la pretensión postulada por el ciudadano Luís José Ortiz Barrios, contra la ciudadana Maria Clorarda Piñero de Barrios, de tacha de falsedad y en consecuencia, se declara NULO el siguiente asiento registral de documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 44, folio 428 del tomo 10 del protocolo de trascripción del año 2015, en fecha 28/04/2015. 3) OF.....