Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento transaccional efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, y se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos el efectivo cobro de los cheques. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del convenimiento transaccional efectuado por las partes así como de la presente sentencia de homologación.