Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de esta ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el convenimiento suscrito entre las partes, se suspende la medida de secuestro que recayó sobre los bienes descritos en el libelo de la demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.-Años:196º de la Independencia y 147º de la Federación......