Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la Tercería Adhesiva intentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GARABOTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.871, debidamente asistido por el Abogado: ROMAN ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.859; que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuso el ciudadano: JORGE LUIS GUÈDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.343, en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.128.638,. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.- Dado. Firmado y Sellado .....