Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud que la última actuación procesal de las partes, fue el día 10/01/2008, donde el apoderado judicial de la parte actora abogado José Rafael Luna Silva, consignó los emolumentos por ante el Juzgado Tercero de Municipios de Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se fijará el cartel de intimación en la morada de la demandada, sin haber realizado actuaciones de impulso procesal para llevar adelante la finalización de este proceso mediante la sentencia definitiva, por lo cual operó de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia, por haber transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado actos de pro.....