Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR las siguientes oposiciones efectuadas por la parte demandante María Sabina Morón a los medios probatorios promovidos por la ciudadana María Inés Bustamante, en consecuencia se ordena admitir por auto separado los siguientes medios probatorios:
1) Copia certificada de la causa Nº 01777-C-13 expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde pretende que con este medio probatorio demostrar que interpuso demanda de acción mero declarativa de concubinato con el ciudadano causante Demetrio Enrrique Barreto desde el 20/01/1977 hasta la fecha de su fallecimiento, el 27/05/2015, en .....