Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de Petición de Herencia, incoada por los ciudadanos MÉNDEZ BARAZARTE JOSÉ BERNABE, MÉNDEZ BARAZARTE MARÍA AGUSTINA, MÉNDEZ BARAZARTE PABLO, MÉNDEZ BARAZARTE MARIA TEOTISTE, MÉNDEZ BARAZARTE MARCELO, MÉNDEZ BARAZARTE JOSÉ LAUREANO, MÉNDEZ BARAZARTE JOSÉ ROSELIANO, MÉNDEZ BARAZARTE JOSÉ AMADOR Y MÉNDEZ BARAZARTE CARLOS ALBERTO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.895.880, 15.941.066, 18.101.666, 20.152.673, 22.093.475, 22.093.576, 22.093.669 y 19.669.193, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Gil Rodríguez Silvia Del Carmen, Méndez Carmen y Chaustre Álvarez Liliana Carolina, Abogadas en ejercicio privado .....