Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Improcedente in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano Nadim Debes contra la decisión judicial del Tribunal de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, dictada el 26 de septiembre del 2011.