este órgano jurisdiccional de conformidad con la jurisprudencia anteriormente señalada en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de la inspección judicial y, se fija el día martes 08/11/2016 de las 9:00a.m., para el traslado y constitución de este Órgano Jurisdiccional en la vivienda antes descrita, con el objetivo de garantizarle a las partes el Derecho a la Defensa contenido Debido Proceso conforme al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.