En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD e INTERDICTO DE PERTURBACIÓN incoada por el ciudadano: CRISTIAN MAGDIEL PERAZA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.663, de este domicilio, actuando en nombre y representación propia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.001, en contra de la ciudadana: NELVA COROMOTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.152.225.