Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados Electrificaciones Venezuela (ELEVENCA), Tulio Armando Ibarra Herrera y Lizmary Elena Pérez, hasta cubrir el doble del valor de la demanda y los intereses, más la costas, si éste recayere sobre bienes muebles, es decir, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 595.699.640,00) o QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bf. 595.699,64), y si dicho embargo versare sobre una suma líquida de dinero, el mismo se practicará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESC.....