Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) IMPROCEDENTE pedimento de los demandantes, en cuanto a la solicitud de que este Órgano Jurisdiccional oficie oficie a las instituciones bancarias de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, específicamente al Banco Occidental de Descuento y al Banco Caribe, para que este nos informe de los movimientos realizados en las cuentas Nº 0116-0492-70-0200843645 y Nº 0114-0351-40-3511226197, a partir del 16/06/2.014, pues no nos encontramos en la fase de promoción de pruebas.
2) SE DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA y SE ACUERDA OFICIAR a la Coordinación del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con sede en esta ciudad de Guanare, a cual está ubicada en las instalaciones del a.....