En otro orden de ideas, éste jurisdicente constata, que en el escrito de fecha 22/06/2022, cursante al folio 118-119, las partes solicitaron de éste Tribunal la homologación de la autocomposición procesal que erróneamente denominaron "convenimiento", la cual versa sobre una materia de la cual no está prohibida la transacción. Siendo esto así, lo ajustado a derecho es HOMOLOGAR la transacción celebrada por las partes en fecha 22/06/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 22/06/2022, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.