Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) LA REPOSICION DE LA CAUSA, en virtud a la infracción de la falta de aplicación de normas procesales en que incurrió el Tribunal de la causa, al no aplicar el único aparte del Artículo 216 el Código de Procedimiento Civil, referido a la citación tácita de la codemandada Seguros La Seguridad C.A., ya que su apoderada judicial Magarys Guerra, había actuado en ese juicio el 16 de octubre del 2003 y esta funge como apoderada, según instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador distrito capital de fecha 20/03/2002. 2) NULAS todas las actuaciones del folio 65 inclusive consecutivamente al folio 149, también inclusive. 3) SE ORDENA que el Tribunal de la causa practique y realice la audi.....