Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares por la vía intimatoria incoada por la ciudadana Lilibeth Coromoto Porras Mejias contra la ciudadana Daifran Milagros Sulbaran Viera, en consecuencia se le condena a pagar las siguientes cantidades:
A. la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00) por concepto de capital de los tres cheques que se acompañaron como documento fundamental de la pretensión cambiaria postulada.
B. Se ordena una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo Experto, para calcular los intereses moratorios en base al cinco por ciento anual, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que ser.....