Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil Fanapar C.A. Esta medida se decreta con fundamento en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 144.606.687,50) o CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 144.606,68) si el embargo recayere sobre sumas líquidas de dinero, y por el doble si versare sobre bienes muebles. Comisiónese al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.