Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por el ciudadano LUIS HERRERA contra la ciudadana MARIA LUISA ORTEGATE CORREA, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldia del Municipio Fajardo, Distrito Rojas, hoy Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y uno (16/05/1.981), según consta en el acta N° 04..