Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO incoada por el ciudadano Carlos Rivas Torres, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nº V-18.670.651, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.471, actuando como apoderado de los ciudadanos Barico Vizcaya Eugenio Rosalio, Barico Vizcaya Franklin José, Barico Vizcaya Gladimir Candelario, Barico Vizcaya Roberys Ramón, Baricot Vizcaya Dannerys Dolores venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 10.725.524, V-11.402.811, V-10.726.902, V-9.259.875 y V-12.239.680 respectivamente, en contra de los ciudadanos Barico de Asis Yullin Coromoto y Barico .....