Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) LA NULIDAD DEL LIBRAMIENTO DEL CARTEL cursante al folio 64 del presente expediente de fecha 06/10/2.010, y en consecuencia, se ordena librar un nuevo cartel que cumpla con todos los requisitos contenido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional.