declara: La reanudación del lapso procesal para la evacuación de las pruebas testimoniales promovida por las partes demandadas, las cuales fueron admitidas conforme a la ley pero no se libro el despacho de prueba al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, lo cual trajo como consecuencia la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, que son garantía inquebrantable y el Juez al ser director del proceso y garante de esos derechos ordena el libramiento del despacho de comisión al Tribunal respectivo otorgando un lapso de quince días de despacho para la evacuación de este medio probatorio, mas el termino de la distancia de ida y de vuelta. Lapso procesal que comenzara a computarse primero el termino de la distancia concedido para la ida, que es un día y los quince días de despacho de evacuación que transcurre en el Tribunal comisionado a partir del día siguiente del vencimiento del termino de la distancia, de lo cual dejar.....