Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se acuerda SUSPENDER las Medidas Preventivas decretadas en el presente procedimiento y se da por concluido el presente juicio, y el archivo del expediente.