Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.575. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando abierto el lapso probatorio. Se designa como Tutor Provisional del entredicho EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, a su hermano ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO. Ábrase la tutela según lo previsto en el Artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A los fines estab.....