Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Pretensión de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano Jairo Molina García, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-10.873.769, debidamente asistido por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.292, en contra de la ciudadana Encarnación Ramona Pérez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.402.248.
SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
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