Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR el pedimento de suspensión de la Medida Preventiva del Secuestro de bienes determinados solicitada por la parte demandada ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, bajo el fundamento que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso perentorio y preclusivo dentro del cual las partes pueden hacer oposición a la medida preventiva ejecutada y decretada. 2) SE ORDENA OFICIAR a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., para que traslade al ciudadano Herminio Castañeda Vásquez, al lugar donde se encuentra en calidad de depósito, el vehículo que fue objeto de Medida Preventiva de Secuestro en este juicio de Partición de Bienes Gananciales, y a los fines de verificar si el bi.....