Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda, incoada por el abogados OLIVER SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN CHARANI, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante titular de la cédula de identidad N° 24.687.418, de este domicilio, en contra de los ciudadanos LAURA LUISA MAGO DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO BASTIDAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.728.468 y 11.396.672, respectivamente, ambos de este domicilio, por motivo de Cumplimiento de Contrato.....