Lo que significa que es una carga procesal del solicitante de acompañar y traer a los autos los medios probatorios para que el Tribunal se pronuncie sobre la procedencia o no de las medidas preventivas.
Mal puede este órgano jurisdiccional evacuar pruebas cuando ni siquiera se ha aperturado una incidencia probatoria.
Por estos motivos se niega lo solicitado por el apoderado de la parte actora el día 26/07/2011, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley