Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la oposición a los medios probatorios efectuada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Nelson Ramiro Álvarez Giraldo, que fueron promovidos por las partes demandadas a los folios 117 al 147, marcados con la letra "C", los cuales resultan pertinentes para la demostración de los hechos controvertidos en este proceso judicial.