Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267, en concordancia con el Articulo 944 del Código de Procedimiento Civil, quedando suspendidas las medidas decretadas o practicadas debiéndose oficiar lo conducente. Así se establece y decide.