Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por las partes ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el Archivo del Expediente. Devuelvase por secretaria los instrumentos originales solicitados y en su lugar déjese copias certificadas previa la consignación de los respectivos fotostatos.