De la interpretación hermenéutica, sistemática y lógica se desprende que en primer lugar el actor debe acompañar un documento público o autentico, donde conste fehacientemente y sin lugar a dudas que el demandado se haya obligado a pagar alguna cantidad líquida con plazo vencido o acompañado un instrumento privado reconocido por el deudor, entendiéndose por cantidad líquida a una suma de dinero determinada o determinable que sea exigible, es decir, que el deudor tenga la obligación de pagar, desprendiéndose del instrumento que acompañó la parte actora el marcado "B", es una sentencia definitivamente firme, donde las partes intervinientes en ese proceso son Neyda Padilla Colmenarez, en su calidad de demandante y el ciudadano Matteo Russoniello en su condición de demandado, pero que además en ese proceso contencioso intimatorio (Expediente N° 13.245), no surgió ningún tercero, por lo tanto esa sentencia sólo tiene efecto frente a las partes, pero lo sorprendente del asunto es que este de.....