Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud presentada por la profesional del derecho Yelitza de Jesús García, quien actúa como coapoderada judicial de los demandados Gregorio Antonio Escalona Goyo, Wuilian Alfredo Escalona Goyo, Migdalia del Carmen Escalona Goyo, Yurima Elena Mendoza Goyo y Silvia Mendoza Goyo, el día 15/04/2.014, de dejar sin efecto las citaciones ya practicadas conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues en nuestro proceso civil rige el principio de legalidad de las formas procesales y el de la tutela judicial efectiva en relación al 26 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esta solicitud se esta realizando cuando la defe.....